Abogado de Delitos Graves en el Condado de Nassau, Long Island
Abogado penalista para delitos graves en Long Island y en el Estado de Nueva York
Enfrentarse a cargos por delitos graves en Nueva York puede acarrear penas severas. Tanto si se te acusa de un delito violento, como de un delito de drogas o de un delito de cuello blanco, por lo general, la fiscalía perseguirá agresivamente la sentencia potencial más dura. Contar con un abogado e implacable es esencial. Gianni Karmily, abogado de delitos graves en el Condado de Nassau, Long Island, se compromete a proporcionar una defensa estratégica y agresiva para proteger tus derechos, impugnar las pruebas de la acusación y luchar por el mejor resultado posible. Con un profundo conocimiento de las leyes penales de Nueva York, trabaja incansablemente para minimizar las penas, negociar la reducción de cargos o conseguir el sobreseimiento del caso siempre que sea posible.
Para programar una consulta confidencial con el Bufete de Abogados de Gianni Karmily, llama a la oficina de Great Neck al (516) 630-3405 o a la de Hempstead al (516) 614-4228.
Clases de delitos graves en Nueva York
Delito Grave de Clase A NY
Un delito grave de Clase A en Nueva York es el delito más grave, que conlleva las penas potenciales más duras, incluida la cadena perpetua en la prisión estatal sin libertad condicional en algunos casos. Los delitos tipificados como Delitos Graves de Clase A incluyen crímenes como el asesinato y los delitos graves de tráfico de drogas, con penas de prisión que van de 15 a 25 años a cadena perpetua o incluso cadena perpetua obligatoria en la prisión estatal sin libertad condicional para los cargos por delitos graves más graves.
Delito Grave de Clase B NY
Un delito grave de clase B en Nueva York es un delito grave que conlleva una pena máxima de 25 años en la prisión estatal, con mínimos obligatorios para los delitos violentos. Los delitos etiquetados como delitos graves de clase B incluyen delitos como el homicidio involuntario y la agresión en primer grado. Las posibles condenas varían en función de si el delito es un delito grave violento o no violento, siendo las posibles penas para los delitos violentos más duras que para los delitos no violentos.
Delito Grave de Clase C NY
Un delito grave de Clase C en Nueva York es un cargo de delito grave de nivel medio que conlleva una pena máxima de 15 años en una prisión estatal. Los delitos etiquetados como delitos graves de clase C incluyen delitos como incendio provocado en tercer grado y homicidio en primer grado con vehículo. Mientras que algunos delitos graves no violentos de la Clase C de Nueva York permiten la libertad condicional o la reducción de la condena, los delitos graves violentos de la Clase C de Nueva York requieren penas de prisión obligatorias.
Delito Grave de Clase D NY
Un delito grave de Nueva York de clase D se considera un delito grave de nivel inferior, pero aún así conlleva posibles penas graves, con una pena máxima de prisión de 7 años. Los delitos graves de clase D incluyen cargos como agresión en segundo grado y robo en tercer grado. Algunos delitos no violentos etiquetados como Delitos Graves de Clase D permiten opciones de condena alternativas, como la libertad condicional, mientras que los delitos graves violentos de Clase D conllevan una pena de prisión obligatoria.
Delito Grave de Clase E NY
Un delito grave de Nueva York de Clase E es el cargo menos grave, con una pena máxima de 4 años de prisión en la cárcel estatal. Los delitos etiquetados como delitos graves de clase E incluyen delitos como hurto mayor en cuarto grado y violación en tercer grado. Muchos delitos graves de Clase E no son violentos, lo que significa que puede ser posible la libertad condicional, multas o penas alternativas, aunque una condena por delito grave sigue dando lugar a un expediente permanente.
Si te han acusado de un delito grave, necesitas un abogado en defensa de delitos graves en el Condado de Nassau, Long Island. Ponte en contacto con el abogado penalista Gianni Karmily para conocer tus opciones legales.
Cargos por delitos violentos en Nueva York
Los cargos por delitos violentos en el estado de Nueva York conllevan algunas de las penas más duras, incluidas las penas de prisión obligatorias y las consecuencias a largo plazo de las condenas por delitos graves. Ser condenado por un delito violento puede acarrear años entre rejas.
Ponte en contacto con el abogado penalista Gianni Karmily, en el Condado de Nassau, Long Island, para programar una consulta confidencial.
Delitos Violentos Más Graves
- Asesinato – § 125.27 y § 125.25 (Clase A-I) – El asesinato en primer grado está reservado a los homicidios dolosos con agravantes como el asesinato por encargo, el asesinato de agentes de la ley o las muertes múltiples. El asesinato en segundo grado abarca el homicidio intencionado, el homicidio por indiferencia depravada y el asesinato por delito grave en Nueva York.
- Tentativa de Asesinato – § 110/125.27 y § 110/125.25 (Clase A-I y B) – La Tentativa de Asesinato en Primer Grado implica participar en una conducta que tiende a llevar a cabo la comisión de dicho delito causando intencionadamente la muerte de otra persona en circunstancias agravantes específicas, como tener como objetivo a las fuerzas del orden o cometer el acto como parte de un plan de asesinato por encargo. La Tentativa de Asesinato en Segundo Grado implica intentar matar intencionadamente a otra persona sin los factores agravantes adicionales.
- Homicidio involuntario – § 125.20 y § 125.15 (Clases B y C) – Se produce homicidio involuntario cuando alguien causa intencionadamente la muerte de otra persona bajo una perturbación emocional extrema o con la intención de causar una lesión física grave; o cuando alguien causa imprudentemente la muerte de otra persona.
- Homicidio por negligencia criminal – § 125.10 (Clase E) – El homicidio por negligencia criminal es uno de los cargos de homicidio menos graves de Nueva York, que se produce cuando alguien causa la muerte de otra persona por negligencia criminal, y conlleva una pena de hasta cuatro años de prisión estatal.
- Agresión en primer grado – § 120.10 (Clase B) – Una persona puede enfrentarse a cargos de agresión en Nueva York cuando causa lesiones físicas graves utilizando un arma mortal o tiene una conducta que muestra una indiferencia depravada hacia la vida humana.
- Agresión en segundo grado – § 120.05 (Clase D) – Los cargos por delito grave aumentan cuando el acusado utiliza un arma mortal o agrede a un agente de policía o a un trabajador de emergencias.
- Imprudencia tem eraria en primer grado – § 120.25 (Clase D) – Una persona puede ser acusada de imprudencia temeraria en Nueva York si, en circunstancias que evidencien una indiferencia depravada hacia la vida humana, lleva a cabo imprudentemente una conducta que crea un grave riesgo de muerte para otra persona.
Cualquiera que se enfrente a estos cargos de delito grave violento en Nueva York debe buscar inmediatamente la representación legal de un abogado experimentado en delitos violentos en el Condado de Nassau, Long Island, para construir una defensa sólida, impugnar la acusación de la fiscalía y luchar por el mejor resultado posible en la causa penal.
Delitos Sexuales Graves
- Violación en primer grado – § 130.35 (Clase B) – Abarca la compulsión forzosa a casos penales en los que están implicadas personas legalmente incapaces de dar su consentimiento debido a su edad o incapacidad. La violación en primer grado conlleva las penas potenciales más duras, y suele implicar compulsión forzosa, individuos menores de 11 años, o cuando un individuo es menor de 13 años y el actor tiene 18 años o más.
- Violación en segundo grado – § 130.30 (Clase D) – Se aplica cuando el individuo es menor de 15 años o cuando está mentalmente discapacitado o incapacitado.
- Violación en segundo grado – § 130.30 (Clase D) – Se aplica cuando el individuo es menor de 15 años o cuando está mentalmente discapacitado o incapacitado.
- Abuso sexual en primer grado – § 130.65 (Clase D) – Esto implica contacto sexual forzado, contacto sexual sobre una persona físicamente indefensa o una persona menor de 11 años. Este cargo de delito grave no requiere coito, pero cualquier contacto sexual no deseado en estas circunstancias puede conllevar una grave pena de prisión.
- Abuso sexual con agravantes – § 130.70, § 130.67, § 130.66, § 130.65-a (Clase B, C, D, E) – El abuso sexual con agravantes de primer grado implica el uso de un objeto extraño que cause lesiones físicas graves por coacción, o cuando la otra persona sea incapaz de dar su consentimiento por estar físicamente indefensa, o cuando la otra persona tenga menos de 11 años. El segundo grado, en lugar de un objeto extraño, implica el uso de un dedo. El tercer grado implica la misma conducta con o sin los elementos de lesión física, y dicha persona es incapaz de consentir por estar mentalmente discapacitada o mentalmente incapacitada. El cuarto grado implica la introducción de un objeto extraño o de un dedo, y la otra persona es incapaz de consentir por algún factor distinto de ser menor de 17 años.
La diferencia entre violación y agresión sexual en Nueva York se reduce al tipo de acto implicado. La violación incluye cualquier contacto o penetración sexual no consentida (vaginal, oral o anal), mientras que la agresión sexual se refiere más ampliamente a tocamientos no consentidos de partes íntimas con fines de gratificación sexual, incluidos delitos como tocamientos forzados o abuso sexual. Toda persona que se enfrente a estos cargos de delito grave debe buscar inmediatamente la representación legal de un abogado experimentado en delitos sexuales en el Condado de Nassau, Long Island.
Delito de Secuestro, Acoso y Retención Ilegal
- Secuestro – § 135.25, § 135.20 (Clase A-I y B) – El secuestro en primer grado se aplica cuando se retiene a una persona para pedir rescate, se la retiene durante más de 12 horas en condiciones peligrosas o se la daña, o la persona secuestrada muere durante el secuestro o antes de que pueda regresar o ser devuelta a un lugar seguro, lo que conlleva penas de cadena perpetua potencial en una prisión estatal como Delito Grave de Clase A-I. El secuestro en segundo grado es un Delito Grave de Clase B, que implica el secuestro sin los factores agravantes.
- Encarcelamiento ilegal en primer grado – § 135.10 (Clase E) – Estos cargos por delito grave se aplican cuando alguien retiene a otra persona en circunstancias que entrañan riesgo de lesiones físicas graves.
- Acoso en primer y segundo grado – § 120.60, § 120.55 (Clases D y E) – El acoso en primer grado se aplica cuando alguien causa lesiones físicas de forma intencionada o imprudente, comete una violación en tercer grado o ha sido condenado anteriormente por determinados delitos sexuales. El acoso en segundo grado incluye las amenazas con arma, la reincidencia o el ataque a un menor de 14 años. Ambos conllevan graves penas de prisión y consecuencias duraderas según las leyes penales del estado.
El abogado penalista Gianni Karmily, en el Condado de Nassau, Long Island, conoce a fondo las leyes penales del estado y trabajará incansablemente para reducir tu posible condena y asegurarse de que recibas un trato justo.
Delitos Graves de Robo
- Robo – § 160.15, § 160.10, § 160.05 (Clases B, C y D) – El robo en primer grado implica utilizar un arma mortal, causar lesiones graves o tener como objetivo a determinadas personas. El robo en segundo grado se aplica cuando el delito se comete con un cómplice, provoca lesiones físicas o implica la exhibición de un arma de fuego. El robo en tercer grado implica el uso de la fuerza, pero sin armas ni lesiones graves.
- Robo con allanamiento de morada – § 140.30, § 140.25, § 140.20 (Clases B, C y D) – El robo con allanamiento de morada en primer grado se produce cuando el presunto delincuente va armado, causa lesiones o entra en una vivienda. El robo en segundo grado se aplica cuando el delito ocurre en una vivienda o implica un arma o riesgo de lesiones. El robo con allanamiento de morada en tercer grado en Nueva York abarca la entrada ilegal en cualquier edificio con intención delictiva, aunque no se esté armado y no se cause daño a nadie.
- Desguace de vehículos en primer y segundo grado – § 165.10 y § 165.09 (Clases D y E) – Se acusa de desguace de vehículos a una persona que sustrae piezas de un vehículo sin permiso. Los cargos de segundo grado se aplican cuando la conducta implica la intención de vender o piezas valoradas en más de 1,000 dólares, y los cargos de primer grado se aplican cuando la persona tiene condenas anteriores por delitos de desguace de vehículos.
- Robo de servicios – § 165.15 – (Contingente) – El robo de servicios se tipifica como delito grave en Nueva York cuando el valor de los servicios supera los 1,000 dólares. Este delito se clasifica en función de los umbrales de valor de los estatutos de hurto mayor. Se considera delito grave de clase E si el valor supera los 1,000 dólares, delito grave de clase D si supera los 3,000 dólares, delito grave de clase C si supera los 50,000 dólares y delito grave de clase B si supera los 1,000,000 dólares.
- Extorsión – § 155.05, § 155.40 y § 155.42 (Clase C o B) – Se acusa de extorsión cuando se obtienen bienes mediante amenazas tales como daño físico, perjuicio o revelación de secretos. Se clasifica como hurto mayor en segundo grado cuando el valor supera los 50,000 dólares y hurto mayor en primer grado cuando supera los 1,000,000 dólares.
Si te enfrentas a cargos de delito grave en el estado de Nueva York, necesitas un abogado penalista con un profundo conocimiento de las leyes penales y del sistema jurídico del estado. Ponte en contacto con un abogado experimentado en robos con allanamiento de morada en el Condado de Nassau, Long Island, para explorar tus opciones legales.
Delito de Incendio Premeditado
Los cargos de delito grave por incendio provocado en Nueva York se aplican cuando alguien provoca intencionada o imprudentemente un incendio o una explosión que daña la propiedad, con penas potenciales que dependen de la intención, las lesiones y el uso de explosivos.
- Incendio Premeditado en primer grado – § 150.20 (Delito grave de Clase A-I) – Una persona es culpable de incendio premeditado en primer grado cuando daña intencionadamente un edificio o un vehículo provocando un incendio o una explosión. Esto se aplica cuando dicho suceso se provoca lanzando, propulsando o colocando un artefacto incendiario cerca del objetivo, el incendio o la explosión causan lesiones graves a otra persona, o cuando el acusado supuestamente provocó el incendio o la explosión con ánimo de lucro. Esto conlleva una posible condena a cadena perpetua en una prisión estatal.
- Incendio premeditado en segundo grado – § 150.15 (Delito grave de Clase B) – Una persona comete un incendio premeditado en segundo grado cuando daña intencionadamente un edificio o vehículo provocando un incendio, poniendo en peligro la vida humana. Esto se aplica cuando otra persona no implicada se encuentra en el interior en ese momento, o existe la posibilidad razonable de que otra persona se encuentre en el interior.
- Incendio premeditado en tercer grado – § 150.10 (Delito grave de Clase C) – Una persona comete un incendio premeditado en tercer grado al dañar intencionadamente un edificio o vehículo de motor provocando un incendio o causando una explosión. Se aplican defensas afirmativas si el acusado era el único propietario o tenía el consentimiento de todos los que tuvieran un interés legal, la intención era destruir o dañar la propiedad por motivos legales y no había riesgo para la vida humana u otras propiedades.
- Incendio provocado en cuarto grado – § 150.05 (delito grave de clase E) – Una persona comete un incendio provocado en cuarto grado cuando daña imprudentemente un edificio o vehículo de motor provocando intencionadamente un incendio o causando una explosión. Es una defensa afirmativa que ninguna persona distinta del acusado tenga un interés de posesión o propiedad en el edificio o vehículo de motor.
- Incendio premeditado en quinto grado – § 150.01 (Delito Menor de Clase A) – Una persona comete un incendio premeditado en quinto grado al dañar intencionadamente la propiedad de otra sin el consentimiento del propietario, provocando intencionadamente un incendio o causando una explosión. Generalmente se aplica un cargo de delito menor cuando sólo se daña la propiedad sin el consentimiento del propietario y no se pone en peligro a nadie. Un cargo de delito grave se aplica generalmente cuando el incendio o la explosión daña la propiedad, pone en peligro o causa lesiones, o implica estructuras ocupadas o intención de lucro.
Las condenas por incendio provocado pueden conllevar penas de prisión, multas y antecedentes penales permanentes, por lo que es fundamental contratar a un buen abogado penalista en Long Island o en el estado de Nueva York.
Delitos Graves de Armas de Fuego y de Armas
Los cargos por armas de fuego en Nueva York conllevan penas severas, especialmente por posesión, uso o tráfico ilegal de armas de fuego. Los cargos por delitos graves van desde la posesión criminal de un arma (§ 265.04, § 265.03, § 265.02) a la venta criminal de un arma de fuego (§ 265.13, § 265.12, § 265.11), con posibles penas basadas en antecedentes penales, posesión de un arma sin licencia o intención de usar un arma ilegalmente. Si es declarado culpable, el acusado puede enfrentarse a penas graves, como años de prisión, libertad condicional, multas y pérdida permanente de los derechos sobre las armas de fuego.
Cualquiera que se enfrente a estos cargos de delito grave en el estado de Nueva York debe consultar inmediatamente a un abogado defensor de armas en el Condado de Nassau, Long Island, para impugnar las pruebas, luchar por la reducción de los cargos o solicitar el sobreseimiento del caso.
Delitos Graves No Violentos en el Estado de Nueva York
Delitos Graves No Violentos Contra la Propiedad
- Falsificación en primer y segundo grado – § 170.15, § 170.10 (Clases C y D) – La falsificación en primer grado se aplica cuando el documento es un instrumento financiero valioso, un formulario emitido por el gobierno o un certificado de acciones. La falsificación en segundo grado incluye la falsificación de contratos legales, escrituras, testamentos, codicilos, cesiones, instrumentos comerciales, tarjetas de crédito, recetas de sustancias controladas o dispositivos médicos, registros públicos, certificados expedidos por el gobierno o funcionarios públicos, o instrumentos que deban presentarse en oficinas públicas.
- Hurto Mayor – § 155.42, § 155.40, § 155.35, § 155.30 (Clase B, C, D y E) – Esto implica el robo de bienes de valor significativo, con cargos de delito grave que aumentan en función de la cantidad supuestamente robada y las circunstancias. El hurto mayor en primer grado se aplica cuando la propiedad está valorada en más de 1 millón de dólares. El segundo grado abarca valores superiores a 50,000 dólares, mientras que el tercer grado implica el robo de más de 3,000 dólares. El hurto mayor en cuarto grado incluye el robo de más de 1,000 dólares o de tipos específicos de bienes.
- Posesión delictiva en primer, segundo y tercer grado de bienes robados – § 165.54, § 165.52, § 165.50 (Clases B, C y D) – El primer grado de posesión de bienes robados se aplica cuando los bienes están valorados en más de 1 millón de dólares. El segundo grado se aplica a bienes valorados en más de 50,000 dólares, mientras que el tercer grado se aplica a bienes valorados en 3,000 dólares o más. En Nueva York, puedes enfrentarte a cargos de delito mayor si los bienes se retienen para su reventa, se alteran o están relacionados con un plan más amplio.
La diferencia entre hurto y robo en Nueva York radica en la terminología: la legislación neoyorquina utiliza «hurto» en lugar de «robo» para describir la apropiación ilícita de bienes ajenos. Los cargos por hurto mayor en Nueva York se aplican cuando la propiedad está valorada en más de 1,000 dólares.
Delitos Graves de Drogas en Nueva York
Nueva York tiene leyes estrictas para los delitos de drogas, y ciertos delitos se clasifican como delitos graves, que conllevan penas severas. La gravedad de un delito grave depende del tipo y la cantidad de droga, de la intención de venderla y de los antecedentes penales.
Los delitos graves de drogas más comunes son:
- Posesión Criminal de una Sustancia Controlada – § 220.21, § 220.06 (Clase A-I y D) – Poseer grandes cantidades de narcóticos como heroína, cocaína, fentanilo o metanfetamina puede dar lugar a cargos por delito grave, incluso si el delito de drogas se produce sin intención de vender.
- Venta delictiva de una sustancia controlada -§ 220.43, § 220.31 (Clase A-I y D)- Vender, distribuir o intentar vender drogas ilegales o medicamentos con receta son cargos de delito grave, con penas más duras para las ventas cerca de escuelas o a menores.
- Operar como Gran Traficante – § 220.77 – Participar en la distribución o el tráfico de drogas a gran escala puede dar lugar a un delito grave de clase A en Nueva York, que conlleva una posible condena a cadena perpetua.
Ser condenado por un delito de drogas puede acarrear años de prisión estatal, confiscación de bienes y daños permanentes en las oportunidades de empleo y vivienda. Quienes se enfrentan a este tipo de cargos por delitos graves en el estado de Nueva York deben buscar la representación de un abogado defensor de delitos de drogas en el Condado de Nassau, Long Island, para impugnar el caso y las pruebas de la acusación, negociar la reducción de los cargos o explorar opciones alternativas de condena.
Delito Contra la Propiedad Crímenes
Delito contra la propiedad en Nueva York se produce cuando una persona daña intencionada o imprudentemente una propiedad sin permiso. La gravedad de la acusación de delito contra la propiedad criminal depende de la cuantía del daño, de la intención y de si se han utilizado explosivos, y puede ir desde un delito menor a un delito grave.
- Delito Contra la Propiedad en Primer Grado en Nueva York (§ 145.12, Delito Grave de Clase B) – El cargo más grave, que implica daños a la propiedad causados por un explosivo, conlleva una pena máxima de 25 años en la prisión estatal.
- Delito Contra la Propiedad en Segundo Grado en Nueva York (§ 145.10, Delito Grave de Clase D) – Se aplica cuando los daños a la propiedad superan los 1,500 dólares, con penas potenciales de hasta 7 años de prisión estatal.
- Delito Contra la Propiedad en Tercer Grado en Nueva York – ( § 145.05, Delito grave de clase E) – Una persona es culpable de delito contra la propiedad en tercer grado cuando daña intencionadamente una propiedad sin ningún derecho o creencia razonable de tener tal derecho, e irrumpe en un vehículo cerrado para robar una propiedad con tres o más condenas previas por delito contra la propiedad en los últimos diez años, o causa daños a la propiedad superiores a 250 dólares. Esto conlleva una pena máxima de 4 años.
- Delito Contra la Propiedad de Cuarto Grado en Nueva York (§ 145.00, Delito Menor de Clase A) – El cargo menos grave, que cubre cualquier daño intencionado o imprudente a la propiedad, castigado con hasta 364 días en la cárcel local del condado.
Una condena por delito contra la propiedad de daños en el Estado de Nueva York puede conllevar una pena de prisión o tiempo en la cárcel local, libertad condicional, multas y antecedentes penales permanentes, lo que afecta a las oportunidades de empleo y vivienda. Trabajar con un abogado en delito contra la propiedad en el condado de Nassau, Long Island, es fundamental para rebatir el caso y las pruebas de la acusación, reducir los cargos o negociar una condena alternativa.
Delito de Perjurio y Obstrucción de la Administración Pública
El estado de Nueva York trata el perjurio y la obstrucción a la justicia como delitos graves, que conllevan penas de prisión, multas y consecuencias a largo plazo.
- Perjurio – § 210.15, § 210.10 (Delitos graves de clase D y E de Nueva York) – El perjurio de primer grado se aplica cuando la declaración falsa consiste en un testimonio y es relevante para la acción, mientras que el perjurio de segundo grado se aplica cuando la declaración falsa se hace en un instrumento escrito suscrito para el que la ley exige juramento, con la intención de engañar a un funcionario público en el desempeño de sus funciones oficiales, y es relevante para la acción.
- Obstrucción de la Administración Gubernamental – § 195.07, § 195.08, § 195.17 (Delitos graves de clase D, D y E de Nueva York) – La obstrucción en primer grado se aplica cuando una persona interfiere con un sistema de telecomunicaciones durante la obstrucción en segundo grado y causa lesiones graves (delito grave de clase E); utilizar un spray de defensa personal para perjudicar a un agente de la ley es un delito grave de clase D; la obstrucción con una bomba, explosivo o sustancia peligrosa para retrasar las funciones gubernamentales también es un delito grave de clase D.
- Ocultamiento de un Cadáver Hum ano – § 195.02 (Delito Grave de Clase E de Nueva York) – Se aplica cuando una persona oculta, altera o destruye a sabiendas un cadáver humano, sabiendo o esperando razonablemente que pueda ser una prueba en una investigación criminal o procedimiento oficial.
Las condenas por delitos graves pueden acarrear duras penas de prisión y consecuencias para tu carrera profesional, por lo que es crucial contar con una sólida defensa legal por parte de un abogado experimentado en delitos graves en el Condado de Nassau, Long Island.
Penas por una condena por delito grave en el Estado de Nueva York
Las penas por delitos graves varían según la clase de delito, la naturaleza del delito y si el acusado tiene condenas anteriores.
Se clasifican en delitos graves de clase A-I (los más graves) y delitos graves de clase E (los menos graves), y algunos delitos graves violentos conllevan penas de prisión obligatorias. En Nueva York, los delitos graves de clase A-I pueden conllevar cadena perpetua, mientras que los delitos graves de clase B, C, D y E pueden conllevar penas de entre cuatro y 25 años de prisión, dependiendo del delito.
Los delitos no violentos pueden permitir la libertad condicional o la reducción de la condena, pero los acusados etiquetados como delincuentes reincidentes o predicados se enfrentan a penas más duras. Una condena por delito grave también conlleva antecedentes penales permanentes, que afectan al empleo, la vivienda y los derechos civiles. Con las graves consecuencias que están en juego, es esencial contar con un abogado penalista fuerte en Long Island o en Nueva York para impugnar las pruebas y proteger tus derechos legales.
Condenas por Delitos Menores Frente a Delitos Graves en Nueva York
La diferencia entre delitos menores y graves radica en la gravedad del delito y las posibles penas. Los delitos menores son infracciones de menor gravedad que conllevan penas máximas de hasta 364 días en la cárcel local, libertad condicional y multas. Ser condenado por un delito grave puede acarrear años en la prisión estatal y antecedentes penales permanentes.
Los delitos graves se clasifican en función de su gravedad, y los cargos por delitos violentos conllevan penas de prisión más duras, especialmente para quienes han sido condenados anteriormente por delitos graves y pueden ser considerados delincuentes predicados.
Delitos contra la propiedad y el de drogas pueden imputarse como delitos menores o graves, según las circunstancias. Dadas las graves consecuencias de una posible condena, es fundamental trabajar con un abogado experimentado en delitos graves en el Condado de Nassau, Long Island. Un abogado experimentado en la defensa de delitos graves puede impugnar la acusación, analizar las pruebas y luchar por una reducción de la pena de prisión o por opciones de condena alternativas antes del juicio.
Si te enfrentas a cargos por delitos menores, el abogado experimentado en delitos menores en el Condado de Nassau, Long Island, Gianni Karmily, puede ayudarte a garantizar que recibas un trato justo y a trabajar incansablemente para proteger tus derechos.
Cómo Afectan los Antecedentes Penales a la Condena por Delitos Graves en el Estado de Nueva York
Nueva York clasifica los antecedentes penales de los delitos graves para determinar la gravedad de la condena. Las personas con condenas previas por delitos graves en un plazo de 10 años son consideradas delincuentes predicados, y las personas con múltiples condenas por delitos graves pueden ser etiquetadas como delincuentes reincidentes, lo que conlleva penas de prisión más largas o cadena perpetua.
Si ya te han condenado, especialmente por un delito violento, te enfrentas a graves consecuencias. Necesitas un abogado experimentado en delitos graves de Nueva York que trabaje incansablemente para garantizar que recibas un trato justo.
NY Predicate Felon Significado
Un delincuente reincidente en Nueva York es una persona que ha sido condenada por un delito grave en los últimos 10 años antes de cometer un nuevo delito grave. Esto aumenta las penas, lo que significa que el acusado se enfrenta a penas obligatorias más severas, como penas de prisión más largas o multas más elevadas, en virtud de las leyes de Nueva York sobre condenas por reincidencia.
Delincuente Predicado Violento NY
Un delincuente violento predicado en Nueva York es una persona que tiene una condena previa por un delito violento en los últimos 10 años y es condenada por un nuevo delito violento. Esto conlleva penas más duras, incluidas penas mínimas obligatorias de prisión, sin opción a libertad condicional ni a penas alternativas.
NY Discrecional Delincuente Persistente
Un delincuente persistente discrecional es una persona que tiene al menos dos condenas previas por delitos graves, y el tribunal decide que su historial delictivo previo justifica una condena mayor. A diferencia de la condena obligatoria por delito determinante, esta designación queda a discreción del juez, lo que permite al tribunal imponer una condena indeterminada de cadena perpetua si lo considera necesario.
Delincuente Violento Persistente NY
Un delincuente violento reincidente es una persona que tiene dos o más condenas previas por delitos violentos y es condenada por un nuevo delito violento. Según el artículo 70.08 de la Ley Penal de Nueva York, esto da lugar a una condena obligatoria indeterminada a cadena perpetua, con una pena mínima de prisión fijada por el tribunal. Una persona condenada por tres delitos graves en Nueva York puede enfrentarse a una pena mayor en virtud de las leyes estatales sobre delincuentes reincidentes o sobre delincuentes reincidentes por delitos graves violentos, dependiendo de la naturaleza del delito.
Cómo puede ayudar un abogado penalista a los acusados de delitos graves en Nueva York
Un abogado experimentado en delitos graves en el Condado de Nassau, Long Island, desempeña un papel fundamental en la protección de tus derechos, la construcción de una defensa sólida y la navegación por las complejidades del sistema legal. El abogado Gianni Karmily puede analizar las pruebas, negociar acuerdos con la fiscalía y luchar por la reducción de los cargos o el sobreseimiento del caso.
En Nueva York, donde las condenas por delitos graves conllevan penas severas, contar con la representación legal adecuada puede marcar la diferencia. Gianni Karmily, abogado en delitos graves y profundo conocedor de la legislación estatal, se asegurará de que recibas un trato justo y explorará opciones de condena alternativas para reducir tu posible condena.
Abogado defensor de delitos graves en el Condado de Nassau, Long Island
Cuando te enfrentas a cargos por delitos graves, las posibles penas pueden alterar tu vida, por lo que es crucial contar con un abogado a tu lado. Un abogado experimentado en delitos graves de Long Island te guiará en cada paso del proceso legal, desde las peticiones previas al juicio hasta la defensa en el juicio, garantizando la protección de tus derechos. El bufete penalista adecuado luchará para reducir los cargos, impugnar las pruebas y explorar todas las opciones legales para minimizar las consecuencias. Si te han acusado de un delito, el abogado defensor Gianni Karmily, en el Condado de Nassau, Long Island, te proporcionará la representación agresiva necesaria para garantizar el mejor resultado posible.
Para programar una consulta confidencial con el Bufete de Abogados de Gianni Karmily, llama a la oficina de Great Neck al (516) 630-3405 o a la de Hempstead al (516) 614-4228.