La alteración del orden público en cuarto grado es un delito grave tipificado en el artículo 145.00 de la Ley Penal de Nueva York. Incluye acciones como destruir la propiedad de otra persona o retirar equipos telefónicos para impedir que alguien solicite ayuda de emergencia. Tanto si se trata de dañar un edificio abandonado, como de utilizar instrumentos de graffiti para destruir la propiedad de otra persona, o de obstaculizar los servicios de emergencia, estos actos pueden dar lugar a cargos por delito contra la propriedad ajena en cuarto grado, clasificados como delito menor de clase A en el Estado de Nueva York. Si se te acusa de un delito contra la propriedad de cuarto grado, es fundamental que conozcas tus derechos según la Ley Penal de Nueva York y cómo un abogado experimentado en delito contra la propriedad del Bufete de Abogados de Gianni Karmily en el Condado de Nassau, Long Island, puede ayudarte a proteger tu futuro. Ponte en contacto con el despacho de Great Neck en el (516) 630-3405 o con el de Hempstead en el (516) 614-4228 o rellena el formulario online.

¿Qué es el delito contra la propriedad en cuarto grado en Nueva York?

Según el artículo 145.00 de la Ley Penal de Nueva York, una persona es culpable delito contra la propriedad en cuarto grado en cuatro circunstancias. Al igual que en el delito contra la propriedad en tercer grado, la acusación debe demostrar que la persona no tiene motivos razonables para creer que tiene ese derecho para ser declarada culpable. Para ser declarado culpable de delito contra la propriedad en cuarto grado según la Ley Penal de Nueva York, una persona:

  • Daña intencionadamente la propiedad de otra persona sin causa justificada;
  • Participa intencionadamente en la destrucción de un edificio abandonado sin causa justificada;
  • Daña imprudentemente la propiedad de otra persona por un importe superior a doscientos cincuenta (250 dólares) sin causa justificada; o
  • Trata intencionadamente de impedir la solicitud de ayuda de emergencia de otra persona sin causa justificada. Esto incluye obstaculizar a alguien que intenta solicitar o está en proceso de solicitar ayuda de emergencia a la policía, a las fuerzas del orden, a los bomberos o al personal médico de urgencias, o intentar impedir que una persona solicite ayuda para protegerse de una lesión física inminente. Esto puede incluir cuando alguien desactiva o retira intencionadamente un teléfono u otro equipo similar de envío de comunicaciones para obstaculizar a la persona que busca ayuda.

Daña intencionadamente la propiedad de otro

Según el artículo 145.00 de la Ley Penal de Nueva York, delito contra la propriedad en cuarto grado, una persona es culpable delito contra la propriedad en cuarto grado cuando daña intencionadamente la propiedad de otra persona sin permiso ni derecho a hacerlo. Esto incluye actos como vandalizar o desfigurar la propiedad ajena, como romper ventanas o dañar objetos personales. Si el individuo carece de titularidad sobre la propiedad ajena y no tiene motivos razonables para creer que tenía tal derecho a dañarla, sus actos se consideran delito contra la propriedad a la propiedad ajena. Cuando alguien daña intencionadamente la propiedad de otra persona, puede incurrir en un delito menor de Clase A según la Ley Penal de Nueva York.

Participa Intencionadamente en la Destrucción de un Edificio Abandonado

Según el artículo 145.00 de la Ley Penal de Nueva York, delito contra la propriedad en cuarto grado, una persona es culpable delito contra la propriedad si participa intencionadamente en la destrucción de un edificio abandonado. Esto incluye actos como vandalismo o daños en el interior de la estructura, incluso si el edificio parece no estar en uso. Tales acciones pueden implicar delito contra la propriedad ajena o violaciones de acciones contra la propiedad real. Estos delitos se toman en serio, ya que implican delito contra la propriedad de otra persona, incluso en entornos abandonados.

Daña imprudentemente la propiedad de otro

Según el artículo 145.00 de la Ley Penal de Nueva York, delito contra la propriedad en cuarto grado, una persona es culpable de este delito si daña imprudentemente la propiedad de otra persona por un importe superior a doscientos cincuenta (250 dólares) sin tener derecho a ello. Esto ocurre cuando alguien actúa con imprudencia, causando delito contra la propriedad ajena, como romperla o desfigurarla. Si el individuo carece de un interés de propiedad sobre la propiedad ajena y no tiene motivos razonables para creer que tenía tal derecho a dañar imprudentemente la propiedad, puede enfrentarse a cargos por delito contra la propriedad en cuarto grado. Las acciones imprudentes que dañan la propiedad de otra persona se consideran graves según la Ley Penal de Nueva York, aunque el daño haya sido involuntario.

Interferencia con la asistencia de emergencia o con el personal de los servicios médicos de emergencia

Según el artículo 145.00 de la Ley Penal de Nueva York.00, una persona es culpable delito contra la propriedad si, con la intención de impedir que otra persona envíe una solicitud de ayuda de emergencia, desactiva o retira intencionadamente dispositivos telefónicos o equipos similares de envío de comunicaciones mientras la otra parte (a) intenta solicitar o está en proceso de solicitar ayuda de emergencia a la policía, a las fuerzas del orden, a los bomberos o al personal de los servicios médicos de emergencia; o (b) intenta solicitar o está en proceso de solicitar ayuda de emergencia a otra persona o entidad para protegerse a sí misma o a otra persona de lesiones físicas inminentes, a menudo en un contexto de violencia doméstica. Si un acusado tiene un interés de propiedad en dicho equipo, esto no puede utilizarse como defensa ante una acusación por obstaculizar a alguien que intenta buscar o obstaculiza a alguien que está en proceso de buscar ayuda de emergencia. En Nueva York, los cargos penales por daños suelen surgir en un contexto de violencia doméstica, cuando se dañan bienes durante discusiones acaloradas o disputas entre familiares o parejas íntimas. El abogado experimentado en violencia doméstica en el Condado de Nassau, Long Island, Gianni Karmily, entiende que estos cargos suelen derivarse de situaciones de gran carga emocional y trabaja con diligencia para defender a los clientes que se enfrentan a tales acusaciones.

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Delito doloso en cuarto grado vs Delito doloso en tercer grado

A diferencia del delito contra la propriedad en tercer grado, la Ley Penal de Nueva York tiene cláusulas para situaciones en las que alguien no tenía motivos razonables para creer que podía dañar intencionada o imprudentemente cualquier propiedad que no le perteneciera en los casos de delito contra la propriedad en cuarto grado. Según la Ley Penal de Nueva York

§145.05, el delito contra la propriedad en tercer grado se produce cuando una persona daña intencionadamente bienes por valor de más de doscientos cincuenta (250 dólares), mientras que los cargos por daños en cuarto grado sólo se aplican si el daño se inflige imprudentemente. Si te han acusado de daño criminal en cuarto grado en el Condado de Nassau, Long Island, busca inmediatamente la ayuda de un abogado penalista con experiencia. El delito contra la propriedad en cuarto grado es una acusación compleja con consecuencias potencialmente graves. Llama al Bufete de Abogados de Gianni Karmily para obtener una representación estratégica y reducir al mínimo el impacto de los cargos por delito contra la propriedad en cuarto grado en tu vida.

¿Es el delito contra la propriedad en 4 grado un delito grave en NY?

El delito contra la propriedad en cuarto grado es un delito menor de clase A. Es un cargo que debe tomarse en serio, ya que puede conllevar hasta 364 de cárcel, libertad condicional y/o multas. Si se le declara culpable, los delitos menores de clase A permanecen en los antecedentes penales de una persona, y tienen el potencial de afectar al empleo, a la situación de inmigración, etc., especialmente cuando se produce en un contexto de violencia doméstica. Aunque el delito contra la propriedad en cuarto grado es un delito menor de clase A, sigue siendo increíblemente importante que consultes con un abogado para que reduzca al máximo este cargo o incluso lo desestime. Si cometiste otros delitos junto con un delito contra la propriedad, la acumulación de cargos puede hacer que tus penas sean aún más graves. Por ejemplo, si dañas la propiedad de alguien intencionadamente y posees drogas ilegales al mismo tiempo, tus cargos serán considerablemente más graves. Dado que el delito contra la propriedad en cuarto grado es un delito menor de clase A, si te declaran culpable, tu condena puede incluir hasta 364 días de cárcel, un período de libertad condicional de hasta tres años, multas o incluso una restitución (compensación total o parcial de la pérdida pagada por un acusado a una víctima que se ordena como parte de una condena penal o como condición de la libertad condicional).

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Cargos relacionados con el delito contra la propriedad en cuarto grado en Nueva York

  • Delito contra la propriedad en tercer grado (Ley Penal de Nueva York § 145.05): El delito contra la propriedad en tercer grado en Nueva York se aplica cuando una persona daña intencionadamente una propiedad por un valor superior a doscientos cincuenta (250 dólares). El nivel de gravedad es superior al de los cargos de cuarto grado debido al valor o la naturaleza de los daños. Se trata de un delito grave de Clase E.
  • Delito contra la propriedad Materiales en Segundo Grado (Ley Penal de NY § 145.10): Se aplica cuando una persona causa intencionadamente daños materiales superiores a 1,500 (mil quinientos dólares). Se trata de un delito grave de Clase D.
  • Delito de Daño en Primer Grado (Ley Penal de NY § 145.12): Se aplica cuando una persona daña intencionadamente una propiedad utilizando un explosivo. Se trata de un delito grave de Clase B.
  • Posesión de Instrumentos para Graffiti (Ley Penal de NY § 145.65): Se aplica cuando una persona posee herramientas como rotuladores, pintura o instrumentos de grabado con la intención de cometer graffiti. Se trata de un delito menor de Clase B.
  • Imprudencia temeraria (Ley Penal de NY § 120.20 y § 120.25): Dependiendo de la naturaleza del daño a la propiedad (por ejemplo, riesgo para la seguridad pública, que implique fuego o explosivos), en Nueva York pueden presentarse cargos por imprudencia temeraria.
  • Peligro imprudente para la propiedad: Ley Penal de NY § 145.25: La imprudencia temeraria en Nueva York se aplica a alguien que daña imprudentemente una propiedad que no le pertenece.
  • Robo en Tercer Grado: Ley Penal de NY § 140.20: El robo en tercer grado en Nueva York implica entrar o permanecer ilegalmente en un edificio con la intención de cometer un delito en su interior.

¿Cómo me ayuda un abogado penalista a defenderme de una acusación delito contra la propriedad?

El abogado defensor de Hempstead, Gianni Karmily, siente pasión por la justicia y se ha labrado una reputación por su tenaz y eficaz representación defensiva. Si has sido acusado o imputado delito contra la propriedad en cuarto grado según la Ley Penal de NY, él te guiará a través del proceso legal. Tras revisar tu caso, el abogado Gianni Karmily en el Condado de Nassau, Long Island, te explicará tus derechos y opciones legales y cómo se aplica la ley a tu propia situación. Desarrollará una defensa adecuada en tu nombre e intentará que se reduzcan los cargos contra ti o incluso que se desestimen, si es posible. Cuanto antes llames a Gianni, antes podrá empezar a desarrollar un caso sólido para tu defensa. Ponte en contacto con nuestro despacho de Great Neck en el (516) 630-3405 o con el de Hempstead en el (516) 614-4228 o rellena el formulario online.