En Nueva York, el robo de identidad puede ser un delito grave o un delito menor. El robo de identidad es un delito grave que puede tener graves consecuencias legales, por lo que es importante saber qué constituye exactamente el robo de identidad en el estado de Nueva York, así como cuáles son las penas. A continuación, el abogado penalista Gianni Karmily explica las leyes de Nueva York sobre usurpación de identidad. Si tú o alguien que conoces se enfrenta a acusaciones de usurpación de identidad en Nueva York, ponte en contacto hoy mismo con el abogado defensor Gianni Karmily, en el condado de Nassau, Long Island. No esperes para proteger tu futuro: si te han acusado de robo de identidad o delitos de piratería informática en Nueva York, llama o rellena el formulario en línea para programar una evaluación inicial de tu caso. Puedes ponerte en contacto con la oficina de Great Neck en el (516) 630-3405 o con la de Hempstead en el (516) 614-4228.
¿Qué es el robo de identidad?
El robo de identidad es una forma de fraude en la que alguien obtiene y utiliza indebidamente la información de identificación personal de otra persona, como su nombre, su número de la Seguridad Social, la información de su tarjeta de débito o crédito, la información de su cuenta bancaria o cualquier otro número de identificación personal asociado a cuentas personales o en línea sin su permiso. Quienes cometen el robo de identidad suelen robar la información de identificación personal de otra persona para utilizarla de forma fraudulenta o con intención de defraudar, a fin de obtener bienes girando un cheque sin fondos, abriendo nuevas líneas de crédito o incluso cometiendo delitos con el nombre de la víctima.
¿El robo de identidad es un delito grave o leve en Nueva York?
El robo de identidad puede ser un delito grave en Nueva York o un delito menor en Nueva York, dependiendo de las circunstancias que rodeen al presunto delito. Una persona puede ser acusada de un delito grave de usurpación de identidad si
- Obtiene bienes, productos o servicios con un valor agregado superior a quinientos dólares
- Utiliza la información de la tarjeta de crédito para obtener bienes, productos o servicios con un valor agregado superior a quinientos dólares.
- Causa pérdidas económicas a otra persona por un valor total superior a quinientos dólares.
- Cometer o intentar cometer un delito grave utilizando la información de identificación personal de otra persona
Según la ley de Nueva York, los reincidentes en el uso de información de identificación personal u otras formas de robo de identidad también pueden ser acusados de delito grave de robo de identidad si han cometido un delito relacionado en los últimos cinco años. Además del aumento de las penas de cárcel, las condenas por delitos graves pueden conllevar una serie de penas adicionales, como la pérdida del derecho a votar, a formar parte de un jurado o a ocupar cargos públicos. Además, si eres condenado, el proceso de encontrar vivienda y empleo se hace mucho más difícil. Estas consecuencias adicionales pueden tener repercusiones duraderas en la vida de una persona, que es una de las muchas razones por las que es importante buscar asesoramiento legal siempre que se enfrente a cargos penales por delito grave. Un abogado defensor de robos en el condado de Nassau, Long Island, puede ayudarte a comprender tu situación y construir una defensa sólida en tu nombre para mitigar las posibles repercusiones de una condena por delito grave.
Leyes sobre usurpación de identidad en Nueva York
En Nueva York, el robo de identidad se produce cuando un individuo, a sabiendas y con intención de defraudar, asume la identidad de otra persona presentándose como esa persona, actuando como esa persona o utilizando la información de identificación personal de esa persona. La usurpación de identidad se divide en cuatro grados: primer grado, segundo grado, tercer grado y usurpación de identidad con agravantes. Las penas por usurpación de identidad varían en función de la cantidad de dinero supuestamente robada y de las circunstancias que rodean al presunto delito.
Robo de Identidad 3er Grado NY
La ley de Nueva York tipifica el robo de identidad en tercer grado en la Ley Penal § 190.78. En Nueva York, alguien puede ser acusado de robo de identidad en tercer grado si, tras asumir la identidad de otra persona
- Obtener bienes, dinero, propiedades o servicios o utilizar crédito a nombre de la víctima; o
- Causar pérdidas económicas a dicha persona o a otra u otras personas; o
- Cometer un delito menor de clase A o un delito de nivel superior al participar en la usurpación de identidad.
Sanciones por usurpación de identidad en tercer grado
En Nueva York, la usurpación de identidad en tercer grado es un delito menor de clase A punible con hasta 1 año de cárcel.
Robo de Identidad 2 Grado NY
La ley de Nueva York describe la usurpación de identidad en segundo grado en la Ley Penal § 190.79. En Nueva York, una persona puede cometer robo de identidad en segundo grado si, tras asumir la identidad de otra persona:
- Adquirir bienes, dinero, propiedades o servicios en nombre de esa otra persona por un total superior a quinientos dólares;
- Utilizar créditos a nombre de esa otra persona por un total de más de quinientos dólares;
- Causar pérdidas económicas a dicha persona o a otra por un total superior a quinientos dólares;
- Cometan o intenten cometer un delito grave mientras se dedican al robo de identidad; o
- Cometer un robo de identidad de tercer grado y haber sido condenado por otro delito relacionado con el robo de identidad en los últimos cinco años.
Sanciones por usurpación de identidad en segundo grado
En Nueva York, el robo de identidad en segundo grado está clasificado como delito grave de clase E, que se castiga con hasta 4 años de cárcel.
Robo de Identidad 1er Grado NY
El robo de identidad en primer grado se describe en la Ley Penal § 190.80. En Nueva York, una persona puede ser acusada de robo de identidad en primer grado si, tras asumir la identidad de otra persona:
- Obtener bienes, dinero, propiedades o servicios en nombre de la víctima por un total superior a dos mil dólares;
- Utilizar créditos a nombre de la víctima o de otra persona por un total superior a dos mil dólares;
- Causar pérdidas económicas a la víctima o a otra persona por un total superior a dos mil dólares;
- Cometan o intenten cometer un delito grave de clase D o superior mientras se dedican al robo de identidad; o
- Cometer un robo de identidad de segundo grado y haber sido condenado por otro delito relacionado con el robo de identidad en los últimos cinco años.
Los delitos relacionados con el robo de identidad incluyen la posesión ilegal de información de identificación personal, la posesión ilegal de un dispositivo de skimmer y el hurto mayor.
Sanciones por usurpación de identidad en primer grado
El robo de identidad en primer grado en Nueva York está clasificado como delito grave de clase D.
Se castiga con hasta 7 años de cárcel.
Robo de identidad agravado
Nueva York describe la usurpación de identidad con agravantes en el artículo 190.80-a de la Ley Penal. En Nueva York, alguien puede ser acusado de usurpación de identidad con agravantes si, al asumir a sabiendas la identidad de alguien del ejército estadounidense que está prestando servicio en el extranjero:
- Obtener bienes, dinero, propiedades o servicios en nombre del miembro del servicio por un total superior a quinientos dólares;
- Utilizar créditos a nombre del miembro del servicio por un total superior a quinientos dólares; o
- Causó pérdidas económicas al miembro del servicio por un total superior a quinientos dólares.
Sanciones por usurpación de identidad agravada
Al igual que el robo de identidad en primer grado, el robo de identidad con agravantes en Nueva York está clasificado como delito grave de clase D. También se castiga con hasta 7 años de cárcel.
Ley Federal de Robo de Identidad
La ley federal de Estados Unidos también proscribe los actos de usurpación de identidad. Según 18 U.S.C. § 1028A, una persona comete robo de identidad con agravantes si, a sabiendas, transfiere, posee o utiliza la información de identificación de otra persona para cometer ciertos delitos graves. Pueden enfrentarse a penas adicionales si utilizan la identidad de otra persona para cometer un acto de terrorismo.
¿Qué es el plazo de prescripción del robo de identidad?
El plazo de prescripción de la usurpación de identidad en Nueva York depende de la gravedad del delito. El robo de identidad en primer grado, segundo grado y con agravantes prescribe a los 5 años. El robo de identidad en tercer grado prescribe a los 2 años.
Abogado de Robo de Identidad en el Condado de Nassau, Long Island
Si te enfrentas a cargos de robo de identidad en el condado de Nassau, Long Island, necesitas un abogado penalista de confianza que pueda ayudarte a defenderte contra estas graves acusaciones. Gianni Karmily entiende la gravedad de los cargos de robo de identidad y quiere ayudar a garantizar que recibas el mejor resultado posible en tu caso. Gianni Karmily, abogado defensor de confianza en robo de identidad, suele llevar casos de delitos graves y menores en el condado de Nassau, Long Island, y puede ofrecerte la defensa penal que necesitas para luchar contra estos graves cargos.
Trabajará incansablemente para investigar las circunstancias que rodean las acusaciones, identificar cualquier punto débil en el caso de la acusación y elaborar una defensa estratégica adaptada a tus necesidades específicas. Llama a la oficina de Great Neck al (516) 630-3405 o a la de Hempstead al (516) 614-4228 y programa una consulta con el abogado Karmily sobre tu caso.