Enfrentarse a cargos de amenaza en Nueva York puede ser desalentador, ya que implica acusaciones de hacer amenazas o participar en acciones que hacen temer a otros lesiones físicas o daños físicos, incluso sin contacto físico. Si te enfrentas a cargos por amenazas en Nueva York, es crucial que busques la representación de un abogado en delitos violentos del condado de Nassau, en Long Island. Una sólida estrategia de defensa penal es esencial para lograr resultados favorables y proteger tu futuro. En Nueva York, las condenas por amenazas pueden dar lugar a antecedentes penales permanentes, que afectarán a varios aspectos de tu vida. Un abogado de defensa penal puede ayudar a impugnar las pruebas y trabajar para lograr la mejor resolución posible para quienes han recibido cargos por amenazas en Nueva York. Ponte en contacto con el abogado Gianni Karmily hoy mismo para programar una evaluación de tu caso. Llama al despacho de Great Neck al (516) 630-3405 o al de Hempstead al (516) 614-4228.

Definición de amenaza según la ley de Nueva York

En Nueva York, amenazar implica proferir amenazas o cualquier comportamiento que intimide a otra persona, haciéndola temer razonablemente que le causarás lesiones físicas graves. Los cargos por amenazas en Nueva York abarcan varias acciones, como amenazar verbalmente, mostrar un arma mortal real o falsa, o actuar de forma amenazadora. A diferencia de muchos estados, el derecho penal de Nueva York no reconoce los «cargos por agresión». Así que, en Nueva York, los cargos por agresión o lesiones serían, en cambio, «cargos por agresión o amenaza». Según la ley de Nueva York, los delitos de amenaza suelen coincidir con otros delitos relacionados, como privación ilegal de libertad, imprudencia temeraria y acoso con agravantes, en los que el comportamiento del acusado hace temer razonablemente a otra persona lesiones físicas o daños físicos inminentes. Si te enfrentas a estos cargos, un abogado en delitos violentos del condado de Nassau, Long Island, puede ofrecerte estrategias de defensa cruciales para abordar y mitigar las acusaciones.

¿Qué es un miedo razonable a sufrir lesiones físicas?

Según la ley de Nueva York, el miedo razonable a sufrir lesiones físicas significa que otra persona con miedo razonable a sufrir lesiones físicas percibe una amenaza creíble de lesiones físicas inminentes. Esto implica acciones o conductas dirigidas a dicha víctima que harían temer lesiones físicas a una persona razonable. El agresor debe tener conocimiento real de que sus acciones pueden infundir ese temor. Esto puede incluir intimidación física, amenazas verbales o gestos que sugieran lesiones o daños físicos inmediatos.

amenaza con agravantes Nueva York

Carga amenazadora Nueva York

En Nueva York, los delitos de amenaza se clasifican en distintos grados según la gravedad de la amenaza y las circunstancias: amenaza en tercer grado, amenaza en segundo grado y amenaza en primer grado. La amenaza en tercer grado consiste en infundir intencionadamente a otra persona miedo de sufrir lesiones físicas inminentes o de morir. La amenaza en segundo grado consiste en utilizar un arma mortal o un instrumento peligroso para infundir miedo de sufrir lesiones graves o de morir. La amenaza en primer grado se produce cuando alguien ha sido condenado anteriormente por amenaza en segundo grado y vuelve a cometer el delito. Además, en Nueva York, amenazar a un agente de policía o a un agente de la paz es un cargo distinto, que implica amenazar a un agente de la ley mientras desempeña sus funciones.

Amenaza en 3er Grado NY: Amenaza de Daño Físico Grave o Lesión Física Grave

En Nueva York, una persona puede recibir cargos de tercer grado si, mediante amenaza física, hace temer intencionadamente a otra persona una lesión física grave inminente, lesiones físicas o la muerte. Por amenaza física se entiende cualquier acción que pueda percibirse como peligrosa. La amenaza en tercer grado es un delito menor de clase B, según el artículo 120.15 de la Ley Penal de Nueva York.

Amenaza en 2º Grado NY: Amenaza con arma mortal

Según la legislación penal de Nueva York, alguien comete amenaza en segundo grado si

  • Poner intencionadamente a otra persona en peligro de sufrir lesiones físicas o la muerte mostrando un arma mortal, un instrumento peligroso u otra arma de fuego, o lo que parece un instrumento mortal u otra arma de fuego;
  • Comete repetidamente actos de intimidación mental o física, como seguir a una persona o participar en una conducta que hace temer intencionadamente a otra persona lesiones físicas, lesiones físicas graves o la muerte; o
  • Comete amenazas en tercer grado en violación de una orden de protección.

La amenaza en segundo grado es un delito menor de clase A según el artículo 120.14 de la Ley Penal de Nueva York.

Amenaza 1er Grado NY

En Nueva York, la amenaza en primer grado se produce cuando alguien:

  • Comete amenazas en segundo grado y ha sido condenado anteriormente por amenazas en segundo grado; o
  • Comete amenazas en segundo grado y ha sido condenado anteriormente por amenazar a un agente de policía en los últimos 10 años.

La amenaza en primer grado es un delito grave de clase E según el artículo 120.13 de la Ley Penal de Nueva York.

Amenazar a un Agente de Policía o a un Agente de Paz en Nueva York

Aunque no es ilegal insultar a un agente de policía en Nueva York, sí lo es amenazar a un agente de la ley. Los cargos más graves por amenazas en Nueva York son amenazar a un agente de policía o a un agente de la paz. En Nueva York, la amenaza a un agente de policía o a un funcionario de mantenimiento del orden se produce cuando alguien hace temer intencionadamente a un agente de policía o a un funcionario de mantenimiento del orden por lesiones físicas inminentes, lesiones físicas graves o la muerte, mediante una amenaza física o un comportamiento agresivo. Amenazar a un agente de policía o a un agente de la paz se aplica cuando el acusado sabe o debería saber razonablemente que la víctima es un agente de policía y que dicho agente está desempeñando sus funciones oficiales. Acciones como blandir un arma mortal o un instrumento peligroso, aunque no funcione, hacer amenazas creíbles de daño físico o participar en intimidación física mientras el agente de policía u oficial de paz está desempeñando sus funciones oficiales, pueden dar lugar a un cargo de amenaza a un agente de policía u oficial de paz según la legislación penal de Nueva York. En Nueva York, amenazar a un agente de policía o a un agente de la paz es un delito grave de clase D según el artículo 120.18 de la Ley Penal. En Nueva York, amenazar a un policía o a un agente de la paz puede acarrear graves consecuencias legales. Quienes se enfrenten a un cargo por amenazar a un agente de policía o a un agente de la paz en Nueva York, o quienes se enfrenten a cargos por agredir a un agente de policía en Nueva York, deben buscar la representación de un abogado penalista para construir una defensa sólida y navegar por las complejidades del sistema de justicia penal.

lo que amenaza en Nueva York

Penas por cargos de amenaza en Nueva York

Las penas por amenazas en Nueva York se basan en la gravedad del delito y en las circunstancias que rodean el incidente. A continuación se indican las penas para las distintas formas de amenaza en el estado de Nueva York.

Delito Menor de Clase A y Clase B Amenaza

Si cometes amenazas en segundo grado o amenazas en tercer grado, es probable que se te acuse de un delito menor de Clase A o Clase B. A continuación se indican las penas por cargos de amenaza en Nueva York a nivel de delito menor:

  • Delito menor de clase B: hasta tres meses de cárcel, hasta quinientos dólares de multa, o ambas cosas.
  • Delito menor de clase A: hasta 364 días de cárcel, hasta mil dólares de multa, o ambas cosas.

Si te han acusado de amenaza en segundo o tercer grado en Nueva York, ponte en contacto con el abogado Gianni Karmily, abogado defensor de delitos menores del condado de Nassau, Long Island, para que te represente legalmente.

Delito de amenazas

Si cometes un delito de amenaza en primer grado o amenazas a un agente de policía, es probable que te enfrentes a un cargo de delito grave de clase E o de clase D. A continuación se indican las penas por un delito grave de amenaza en el estado de Nueva York.

  • Delito grave de clase E: una pena máxima de prisión de cuatro años, hasta cinco mil dólares de multa, o ambas cosas.
  • Delito grave de clase D: una pena máxima de prisión de siete años, hasta cinco mil dólares de multa, o ambas cosas.

Si te han acusado de un delito grave de clase E o de clase D en Nueva York, ponte en contacto con Gianni Karmily, abogado defensor de delitos graves del condado de Nassau, Long Island, para determinar el mejor curso de acción.

Opciones de estrategia de defensa: Cargos por amenazas

Hay muchos tipos diferentes de estrategias de defensa que los abogados penalistas de Nueva York pueden utilizar para luchar contra los cargos de amenaza en Nueva York. Algunas de las opciones de estrategia de defensa más comunes para un cargo de amenaza en Nueva York incluyen:

  • Falta de intención: el acusado no tenía intención de amenazar o intimidar a la presunta víctima
  • Defensa propia: el acusado actuó en defensa propia o en defensa de otros según las leyes de defensa propia de Nueva York
  • Error de identidad: el acusado no era la persona que realizó la conducta amenazadora
  • Falta de temor: la presunta víctima no era una persona que temiera razonablemente por su seguridad como consecuencia de las acciones del acusado
  • Consentimiento: la presunta víctima consintió los actos del acusado y no fue coaccionada ni amenazada para que consintiera
  • Incapacidad mental: Si el acusado estaba mentalmente incapacitado en el momento del incidente

Estas estrategias de defensa pueden variar en función de los hechos y circunstancias únicos de cada caso, por lo que es crucial que las personas acusadas de amenaza según la ley penal de Nueva York consulten con un abogado penalista del condado de Nassau, Long Island, para determinar el enfoque más eficaz para su defensa.

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Cómo puede ayudar un abogado en amenazas del condado de Nassau, Long Island

Si te han acusado de cometer un delito de amenazas, contar con un abogado defensor en el condado de Nassau, Long Island, puede ser crucial para proteger tus derechos, así como tu libertad. Un abogado penalista podrá investigar las circunstancias que rodean tu presunto delito y reunir las pruebas necesarias para tu defensa. A partir de ahí, podrá construir una defensa estratégica contra la acusación. Aprovechando su conocimiento del sistema de justicia penal, podrá luchar contra las estrategias habituales de la acusación y crear una duda razonable en la mente del tribunal. A lo largo del proceso legal, un abogado de amenazas también puede proporcionarte una orientación y un apoyo inestimables, garantizando la protección de tus derechos en cada paso del camino.

Abogado Criminalista del Condado de Nassau, Long Island

Si tú o un ser querido habéis sido acusados de amenaza en el condado de Nassau, Long Island, no navegues solos por el sistema legal. Deja que el Bufete de Abogados de Gianni Karmily, PLLC, te proporcione asistencia jurídica agresiva y estratégica para proteger tus derechos e intereses. El abogado Gianni Karmily tiene un historial probado de éxito en el manejo de una amplia gama de casos penales. Aborda cada caso con meticulosa atención al detalle, llevando a cabo investigaciones exhaustivas, analizando pruebas y elaborando estrategias de defensa personalizadas adaptadas a las circunstancias únicas de cada caso. Si te han acusado de un delito, Gianni Karmily comprende el tipo de presión y angustia mental a la que puedes estar sometido. No tienes por qué luchar solo contra las acusaciones. Los clientes potenciales pueden ponerse en contacto con nuestro abogado en línea o llamar a la sede de Great Neck al (516) 630-3405 o a la de Hempstead al (516) 614-4228 hoy mismo para saber más sobre lo que el abogado penalista Gianni Karmily puede hacer para ayudarte.